En la intensa polémica surgida
tras la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha dado
la razón a la terrorista Del Río Prada, todos tienen parte de razón. La
resolución judicial del 21 de octubre de 2013 es solo el último peldaño de una
encrucijada legal que ha provocado un terremoto político y social. En esta maraña de interpretaciones, la
palabra ambigüedad se convierte en el eje vertebrador del conflicto. En la
argumentación de la Gran Sala se llegó a la conclusión de que las disposiciones
del Código Penal de 1973 aplicables a la redención de pena y tiempo máximo de
condena “eran un tanto ambiguas”. Los abogados de la terrorista también
argumentaron este extremo y en sus tesis dejaron constancia de que en el momento
de la comisión de los hechos imputados, el ordenamiento jurídico español “no
estaba formulado con la precisión suficiente”. Por si esto fuese poco, incluso
las tesis del Gobierno de España, que se expresan en términos de “con toda
claridad” para referirse al CP de 1973, más adelante reconocen que “en ausencia
del principio establecido sobre la cuestión (…) el Tribunal Supremo no habría
fijado jurisprudencia en la materia más que a partir de la sentencia 197/2006”;
es decir, desde el momento en que se adopta la doctrina Parot.
En un contexto jurídico tan complejo, donde las ambigüedades conviven con la razón, no deben intervenir ni la política ni los movimientos sociales. Aunque todas las manifestaciones son humanamente comprensibles, esta es la hora de los expertos.
En un contexto jurídico tan complejo, donde las ambigüedades conviven con la razón, no deben intervenir ni la política ni los movimientos sociales. Aunque todas las manifestaciones son humanamente comprensibles, esta es la hora de los expertos.
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