sábado, 15 de febrero de 2014

Doctrina Parot, la hora de los expertos

En la intensa polémica surgida tras la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ha dado la razón a la terrorista Del Río Prada, todos tienen parte de razón. La resolución judicial del 21 de octubre de 2013 es solo el último peldaño de una encrucijada legal que ha provocado un terremoto político y social. En esta maraña de interpretaciones, la palabra ambigüedad se convierte en el eje vertebrador del conflicto. En la argumentación de la Gran Sala se llegó a la conclusión de que las disposiciones del Código Penal de 1973 aplicables a la redención de pena y tiempo máximo de condena “eran un tanto ambiguas”. Los abogados de la terrorista también argumentaron este extremo y en sus tesis dejaron constancia de que en el momento de la comisión de los hechos imputados, el ordenamiento jurídico español “no estaba formulado con la precisión suficiente”. Por si esto fuese poco, incluso las tesis del Gobierno de España, que se expresan en términos de “con toda claridad” para referirse al CP de 1973, más adelante reconocen que “en ausencia del principio establecido sobre la cuestión (…) el Tribunal Supremo no habría fijado jurisprudencia en la materia más que a partir de la sentencia 197/2006”; es decir, desde el momento en que se adopta la doctrina Parot.
En un contexto jurídico tan complejo, donde las ambigüedades conviven con la razón, no deben intervenir ni la política ni los movimientos sociales. Aunque todas las manifestaciones son humanamente comprensibles, esta es la hora de los expertos. 

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